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Maniobra en el Congreso de Zacatecas: Crean nueva bancada con ex-PVEM y Morena

Una vez más se muestra como con opacidad y ambición del poder , se mueven las piezas en el Congreso Local pues se vuelve a evidenciar cómo las dinámicas de grupo, el comportamiento de los mismos y el pragmatismo partidista suelen imponerse sobre los vacíos del marco legal parlamentario. La conformación de una nueva bancada por parte de legisladores expulsados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) —cobijados por integrantes cedidos por la bancada de Morena— expone una maniobra orientada al control de órganos de decisión y a la distribución de prerrogativas en la LXV Legislatura.

Pragmatismo parlamentario y redistribución de poder La conformación del bloque encabezado por Lyndiana Bugarín y los exdiputados del PVEM, apuntalado por los legisladores morenistas Jaime Esquivel y Saúl Cordero, responde a un esquema de alianzas estratégicas para asegurar espacio y voto en la Junta de Coordinación Política (Jucopa), además de mantener la Presidencia del Congreso.

El movimiento refleja una ruptura directa con la dirigencia del PVEM, encabezada por Carlos Puente, al tiempo que evidencia cómo el grupo mayoritario en el Poder Legislativo utiliza el préstamo de integrantes para configurar mayorías convenientes, controlar la agenda de la Jucopa y asegurar representatividad formal. Por su parte, la decisión de la diputada Georgia Fernanda Miranda de mantenerse independiente subraya la fragmentación de la representación política original tras las decisiones disciplinarias de la dirigencia partidista.

Análisis de legalidad: ¿Hasta dónde es permisible conformar una bancada sin partido? La legalidad de la integración de grupos parlamentarios bajo esta modalidad encuentra soporte y límites en el marco normativo local: Definición y adscripción partidista (Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas): La legislación establece que los grupos parlamentarios son la forma de organización que adoptan las y los diputados con igual partido político. No obstante, las normativas parlamentarias locales y el Reglamento General permiten que diputados de una o varias afiliaciones políticas constituyan un solo grupo para impulsar una agenda común. El “préstamo” o migración de diputados de Morena hacia este grupo le otorga el número mínimo de integrantes necesario para formalizar la bancada.

Estatus de “Sin Partido” e “Independientes” (Artículos 32 y 46 de la Ley Orgánica y Reglamento General):
Los legisladores que son expulsados o renuncian a su militancia pasan a la condición formal de “diputados sin partido”. La normativa reconoce su derecho a intervenir en debates y fijar posturas, pero no prevé expresamente que legisladores “sin partido” puedan crear por sí mismos un grupo parlamentario ex profeso sin contar con el respaldo o la afiliación formal a un instituto político registrado.

Es precisamente mediante la incorporación de diputados emanados de otro partido registrado (en este caso, Morena) que se sortea el impedimento formal y se justifica la conformación del grupo. Prohibición de crear bancadas sin representación electoral (Artículo 45 de la Ley Orgánica):

La ley prohíbe explícitamente la constitución de grupos parlamentarios vinculados a partidos políticos que no hayan obtenido diputaciones en la elección que dio origen a la legislatura. Aunque en este caso los actores provienen de fuerzas que sí obtuvieron representación en los comicios, la maniobra borra la correspondencia entre el voto ciudadano en las urnas y la configuración de las bancadas en el Pleno.
Acceso a la Jucopo y prerrogativas (Artículos 34 y 35 del Reglamento General): Al consolidarse como grupo parlamentario formal, la bancada adquiere representación con voz y voto ponderado en la Jucopa, así como acceso al presupuesto, recursos humanos y financieros proporcionales asignados a las bancadas.

En conclusión, la operación es formalmente legal gracias al traslado de diputados de la bancada de Morena, mecanismo que subsana el requisito de adscripción a partidos con representación parlamentaria. Sin embargo, la maniobra roza los límites del espíritu de la norma, al valerse de ambigüedades reglamentarias para convertir disputas de partido y reconfiguraciones de poder en representación institucional y acceso a recursos públicos dentro del Congreso.

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